Fechas, frecuencias y motivaciones de los inventarios
Definiciones
- Inventario parcial: Es una comprobación de las provisiones que consiste en un inventario físico por sector o familia (en almacén, tienda, o fábrica) y una actualización de la muestra controlada
- Inventario exhaustivo: Es una comprobación total de las existencias de un emplazamiento. El inventario físico es necesario para conocer las existencias o verificarlas en comparación con una provisión teórica y así conocer las desviaciones.
¿ Cuándo realizar su inventario ?
A pesar de no existir ninguna tipificación legal expresa y directa sobre la obligatoriedad de realizar inventarios de existencias, el Código de Comercio Español hace referencia a la necesidad de llevar un control de inventario así como el cierre del mismo en el período del ejercicio oportuno.
A continuación encontrarán los artículos del CCO (Código de Comercio Español) en que se hace referencia a dicha cuestión.
Artículo 25 1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
Artículo 28 1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirá con sumas y saldos los balances de comprobación . Se transcribirá también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
En este sentido es necesario realizar como mínimo un inventario una vez a cada 12 meses, para controlar las existencias y el valor de los elementos activos y pasivos de sus patrimonios.
Este inventario debe asegurar;
- La realidad de las existencias
- La pertenencia de las existencias (si todos los productos le pertenecen)
- Detectar la calidad y el grado de rotación de las existencias.
Desde un punto de vista fiscal, la empresa debe justificar la fiabilidad de su evaluación a la fecha de liquidación del ejercicio.
El Código del Comercio no obliga las empresas de hacer un inventario físico completo el día de la liquidación de las cuentas. Si, y solamente si la empresa no tiene sistema de actualización permanente de las existencias teóricas, el inventario debe hacerse a la fecha de liquidación.